Artículo 1943 .- Sólo tienen derecho para pedir o hacer la notificación el acreedor que presente el título justificativo del crédito, o el de la cesión, cuando aquél no sea necesario.
Artículo 1943
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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