Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1950

TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO I De la cesión de derechos

Artículo 1950 .- Si el cedente se hubiere hecho responsable de la solvencia del deudor y no se fijare el tiempo que esta responsabilidad deba durar, se limitará a un año, contado desde la fecha en que la deuda fuere exigible, si estuviere vencida; si no lo estuviere, se contará desde la fecha del vencimiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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