Artículo 1961 .- El deudor substituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, éstas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Artículo 1961
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO II De la cesión de deudas
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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