Artículo 1966 .- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
Artículo 1966
TITULO TERCERO De la transmisión de las obligaciones · CAPITULO III De la subrogación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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