Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 1990

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Del pago

Artículo 1990 .- Si el pago consistiere en una suma de dinero como precio de algún bien enajenado por el acreedor, deberá ser hecho en el lugar en que se entregó el bien, salvo que se designe otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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