Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2005

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II Del ofrecimiento del pago y de la consignación

Artículo 2005 .- Si el acreedor fuere conocido, pero dudosos sus derechos, podrá el deudor depositar el bien debido, con citación del interesado, a fin de que justifique sus derechos por los medios legales.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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