Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2010

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones

Artículo 2010 .- El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes:

I.- Si la obligación fuere a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; y

II.- Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1986.

El que contraviene una obligación de no hacer pagará daños y perjuicios por el solo hecho de la contravención.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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