Artículo 2013 .- La responsabilidad de que se trata en este Título, además de importar la devolución del bien o su precio, o la de ambos, en su caso, importará la reparación de los daños y de la indemnización de los perjuicios.
Artículo 2013
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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