Artículo 2018 .- Si el bien se ha perdido o ha sufrido un detrimento tan grave que, a juicio de peritos, no pueda emplearse en el uso a que naturalmente está destinado, el dueño debe ser indemnizado de todo el valor legítimo de él.
Artículo 2018
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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