Artículo 2032 .- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe; estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:
I.- El precio íntegro que recibió por el bien;
II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;
III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y
IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.