Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2032

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132

Artículo 2032 .- Si el que enajenó hubiere procedido de buena fe; estará obligado a entregar al que sufrió la evicción:

I.- El precio íntegro que recibió por el bien;

II.- Los gastos causados en el contrato, si fueren satisfechos por el adquirente;

III.- Los causados en el pleito de evicción y en el de saneamiento; y

IV.- El valor de las mejoras útiles y necesarias siempre que en la sentencia no se determine que el vendedor satisfaga su importe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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