Artículo 2040 .- Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de éste las reglas establecidas en este capítulo, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Artículo 2040
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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