Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2052

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132

Artículo 2052 .- En los casos en que el adquirente pueda elegir la indemnización o la rescisión del contrato, una vez hecha por él la elección del derecho que va a ejercitar, no puede usar del otro sin el consentimiento del enajenante.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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