Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur
Artículo 206
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO VIII De la liquidación de la sociedad conyugal
Artículo 206.- Deben traerse a colación: l.- Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y
II.- El importe de las enajenaciones, o cualquier disposición realizada por el administrador en perjuicio o en fraude de la sociedad conyugal.
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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