Artículo 2062 .- La calificación de los vicios del bien enajenado se hará por peritos, nombrados por las partes, y por un tercero, que elegirá el Juez, en caso de discordia. 134
Artículo 2062
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO II De la evicción y saneamiento 132
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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