Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2070

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2070 .- Si el acto fuere oneroso, la nulidad sólo podrá tener lugar en el caso y términos que expresa el artículo anterior cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como del tercero que contrató con él.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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