Artículo 2082 .- El tercero a quien hubiesen pasado los bienes del deudor puede hacer cesar la acción de los acreedores satisfaciendo el crédito de los que se hubiesen presentado, o dando garantía suficiente sobre el pago íntegro de sus créditos, si los bienes del deudor no alcanzaren a satisfacerlos.
Artículo 2082
TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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