Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2085

TITULO CUARTO Efectos de las obligaciones · CAPITULO I De los actos celebrados en fraude de los acreedores

Artículo 2085 .- Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado, asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o el concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación del bien o derecho, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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