Artículo 2111 .- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero legítimamente adquiridos.
Artículo 2111
TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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