Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2115

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO I De la compensación

Artículo 2115 .- Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohibe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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