Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2124

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO IV De la novación

Artículo 2124 .- La novación es nula si lo fuere también la obligación primitiva, salvo que la causa de nulidad solamente pueda ser invocada por el deudor, o que la ratificación convalide los actos nulos de su origen.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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