Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2127

TITULO QUINTO Extinción de las obligaciones · CAPITULO IV De la novación

Artículo 2127 .- El acreedor no puede reservarse el derecho de prenda o hipoteca de la obligación extinguida si los bienes hipotecados o empeñados pertenecieren a tercero que no hubieren tenido parte en la novación. Tampoco puede reservarse la fianza sin consentimiento del fiador.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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