Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2134

TITULO SEXTO De la inexistencia y la nulidad

Artículo 2134 .- La falta de forma establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la lesión y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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