Artículo 2154 .- Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de un bien o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero.
Artículo 2154
TITULO PRIMERO De los contratos preparatorios.- La promesa
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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