Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2176

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO II De la materia de la compraventa

Artículo 2176 .- La venta de bien ajeno es nula y el vendedor es responsable de los daños y perjuicios si procede con dolo o mala fe, debiendo tenerse en cuenta lo que se dispone en el título relativo al Registro Público de la Propiedad para los adquirentes de buena fe.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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