Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2185

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO III De los que pueden vender y comprar 140

Artículo 2185 .- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios, salvo que exista autorización expresa del mandante;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia; y

VI.- Los servidores públicos.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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