Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2203

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO VI De las obligaciones del comprador

Artículo 2203 .- Si la concesión del plazo fue posterior al contrato, el comprador estará obligado a prestar los intereses, salvo convenio en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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