Artículo 2206 .- Puede pactarse que el bien comprado no se venda a determinada persona, pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
Artículo 2206
TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra venta
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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