Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2217

TITULO SEGUNDO De la compraventa · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra venta

Artículo 2217 .- Puede pactarse válidamente que el vendedor se reserve la propiedad del bien vendido hasta que su precio haya sido pagado.

Cuando los bienes vendidos son de los mencionados en las fracciones I y II del artículo 2215, el pacto de que se trata produce efectos contra tercero, si se inscribe en el Registro Público de la Propiedad; cuando los bienes son de la clase a que se refiere la fracción III del citado artículo, se aplicará lo dispuesto en dicha fracción.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.