Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2237

TITULO TERCERO De la permuta

Artículo 2237 .- Donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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