Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2250

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2250 .- La donación de bienes raíces se hará en la misma forma que para su venta exige la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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