Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2260

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

Artículo 2260 .- Si la donación fuere de todos los bienes, el donatario será responsable de todas las deudas del donante anteriormente contraídas, pero sólo hasta la cantidad concurrente con los bienes donados y siempre que las deudas tengan fecha auténtica.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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