Artículo 2310 .- Se prohibe a los encargados de los establecimientos públicos y a los servidores públicos tomar en arrendamiento los bienes que con los expresados caracteres administren.
Artículo 2310
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO I Disposiciones generales 147
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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