Artículo 233.- Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a las disposiciones anteriores. 20
Artículo 233
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO X De las donaciones antenupciales
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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