Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2338

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2338 .- Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 2335 y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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