Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2341

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2341 .- Cuando son varios los arrendatarios y no se sabe donde comenzó el incendio, todos son responsables proporcionalmente a la renta que paguen, y si el arrendador ocupa parte del inmueble, también responderá proporcionalmente a la renta que a esta parte fijen peritos. Si se prueba que el incendio comenzó en la habitación de uno de los inquilinos, solamente éste será el responsable.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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