Artículo 2346 .- Si el arrendatario ha recibido el inmueble con expresa descripción de las partes de que se compone, debe devolverlo, al concluir el arrendamiento, tal como lo recibió, salvo lo que hubiere perecido o se hubiere menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
Artículo 2346
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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