Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2351

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

Artículo 2351 .- En los arrendamientos que han durado más de cinco años y cuando el arrendatario ha hecho mejoras de importancia en el inmueble arrendado, tiene éste derecho si está al corriente en el pago de la renta, a que, en igualdad de condiciones, se le prefiera a otro interesado en el nuevo arrendamiento de la finca. También gozará del derecho del tanto si el propietario quiere vender el inmueble arrendado, aplicándose en lo conducente lo dispuesto en los artículos 2209 y 2210.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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