Artículo 2356 .- La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos si la renta excede del importe de quince días salario mínimo general; por quincenas vencidas, si la renta es de diez a quince días salario mínimo; y por semanas, también vencidas, cuando la renta no llegue a diez días de salario mínimo.
Artículo 2356
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IV Del arrendamiento de los inmuebles urbanos
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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