Artículo 236.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos al donante, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes.
Artículo 236
TITULO QUINTO Del matrimonio · CAPITULO XI De las donaciones entre cónyuges
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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