Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2364

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO V Del arrendamiento de fincas rústicas

Artículo 2364 .- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que el bien se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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