Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2369

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles

Artículo 2369 .- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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