Artículo 2374 .- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo en que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades menores, sin poder cobrar nada al dueño. 151
Artículo 2374
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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