Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2383

TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO VII Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos

Artículo 2383 .- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos 2360, 2361 y

2362.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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