Artículo 2401 .- Por el contrato de tiempo compartido, el compartidor pone a disposición de una persona o grupo de personas llamado compartidario, el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, en una unidad variable dentro de una clase determinada, por períodos previamente convenidos, mediante el pago de alguna cantidad, sin que en ningún caso, se transmita el dominio de los bienes muebles e inmuebles afectos al mismo.
Artículo 2401
TITULO SEXTO Del arrendamiento · CAPITULO IX Del modo de terminar el arrendamiento
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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