Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2411

TITULO OCTAVO Del comodato

Artículo 2411 .- El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de un bien no fungible y el otro contrae la obligación de restituirla individualmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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