Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2420

TITULO OCTAVO Del comodato

Artículo 2420 .- Si el bien ha sido estimado al prestarlo, su pérdida, aún cuando sobrevenga por caso fortuito, es de cuenta del comodatario, quien deberá entregar el precio si no hay convenio expreso en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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