Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2423

TITULO OCTAVO Del comodato

Artículo 2423 .- Tampoco tiene derecho el comodatario para retener el bien a pretexto de lo que por expensas o por cualquiera otra causa le deba el dueño. 154

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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