Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2428

TITULO OCTAVO Del comodato

Artículo 2428 .- Cuando el bien prestado tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de él, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dio aviso oportuno al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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