Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 2434

TITULO NOVENO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito

Artículo 2434 .- El incapaz que acepte el depósito puede, si se le demanda por daños y perjuicios, oponer como excepción la nulidad del contrato; más no podrá eximirse de restituir el bien depositado si se conserva aun en su poder o el provecho que hubiere recibido de su enajenación.

Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.

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