Artículo 2451 .- El hotelero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que pongan en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre, limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Artículo 2451
TITULO NOVENO Del depósito y del secuestro · CAPITULO I Del depósito
Última reforma de esta ley incorporada: 31 de marzo de 2008. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: contraloria.bcs.gob.mx.
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